Expediente JIN-47-CHNU-024-2011
Promovente

 Coalición "Hidalgo nos une"

Tercero Interesado  Coalición "Juntos por Hidalgo"
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Pachuca de Soto
Acto Impugnado

En contra de los resultados consignados en el acta de sesión de cómputo de ese municipio el seis de julio de dos mil once, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla registrada por la coalición “juntos por hidalgo”.

Magistrado Instructor  Lic. Martha C. Martínez Guarneros
Fecha de Resolución  19 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo es competente y ejerce jurisdicción para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución.

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de josé antonio cuevas durán, como representante propietario, de la coalición “hidalgo nos une”, ante el consejo electoral municipal de pachuca de soto, hidalgo, así como la del tercero interesado la coalición “juntos por hidalgo” mediante mayra yvette cortés garcía, representante propietario.

Tercero.- por los argumentos expuestos en el cuerpo del presente fallo, devienen infundados e inoperantes todos los motivos de inconformidad presentados por la coalición demandante, a través de su representante propietario.

Cuarto.- se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría así como los resultados del cómputo municipal correspondiente a la elección de ayuntamiento de pachuca de soto, hidalgo, a favor de la planilla postulada por la coalición “juntos por hidalgo”, por lo que sus integrantes, en calidad de presidente municipal, síndico y regidores electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de su cargo, el próximo dieciséis de enero dos mil doce, en términos del artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma publicado el seis de octubre de dos mil nueve.

Quinto.- notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-47-CHNU-024/2011