Expediente JIN-24-PRI-031-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional

Tercero Interesado  Partido acción nacional y Partido nueva alianza
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Huasca Ocampo
Acto Impugnado

En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y en consecuencia la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido nueva alianza, actos realizados por el consejo mencionado.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Fecha de Resolución  19 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo.- se declaran infundados, los agravios, primero, segundo, tercero, cuarto inciso a), quinto y sexto, con base en los razonamientos vertidos en el considerando vii de esta resolución.

Tercero.- se declara fundado el cuarto agravio inciso b), vertido en el considerando vii de esta resolución.

Cuarto.- en consecuencia se recomponen los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de huasca de ocampo, para quedar en los términos del considerando vii de este fallo, por lo tanto se confirma la declaración de validez de la elección, se revoca la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido nueva alianza, y se ordena a la autoridad electoral administrativa correspondiente, otorgar dicha constancia de mayoría a la planilla postulada por el partido revolucionario institucional.

Quinto.- notifíquese el contenido de la presente resolución a los partidos revolucionario institucional y nueva alianza, en su calidad de actor y tercero interesado, respectivamente; en los domicilios señalados en autos y al instituto estatal electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 30, 34 y 35, fracción ii, de las ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo. asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano colegiado..

Sentencia

 JIN-24-PRI-031/2011