Expediente | JIN-30-CONV-041-2011 Y SUS ACUMULADOS JIN-30-PAN-049-2011, JIN-30-CJPH-056-2011 y JIN-30-PT-064-2011 |
Promovente |
Convergencia, Partido acción nacional, Coalición "Juntos por Hidalgo" y Partido del trabajo |
Tercero Interesado | Partido acción nacional |
Autoridad Responsable | Consejo municipal electoral de Ixmiquilpan |
Acto Impugnado |
En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la constancia de mayoría y validez de la elección de ayuntamiento, expedida por el consejo municipal electoral de ixmiquilpan, hidalgo. |
Magistrado Instructor | Dr. Ricardo C. González Baños |
Fecha de Resolución | 19 de agosto de 2011 |
Puntos Resolutivos |
Primero. el tribunal electoral del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. Segundo. al haber resultado infundados algunos de los agravios vertidos por los inconformes partido convergencia, partido acción nacional, coalición “juntos por hidalgo” y partido del trabajo, e inatendibles otros de ellos, por los motivos expuestos en el considerado iii de la presente resolución, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo del consejo municipal electoral de ixmiquilpan, hidalgo. Tercero.- en consecuencia, se confirma la declaración de validez de la elección de ixmiquilpan, hidalgo, así como el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría en favor de la planilla postulada por el partido acción nacional, por lo que sus integrantes en calidad de presidente municipal, síndico y regidores electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero del dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve. Cuarto.- notifíquese a los partidos convergencia, acción nacional, del trabajo y coalición “juntos por hidalgo”, en su carácter de actores y tercero interesado, respectivamente, en sus domicilios señalados en autos, en términos del artículo 35 fracción i, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. Quinto.- notifíquese al consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; y además, hágase del conocimiento público la presente resolución, a través del portal web de este órgano colegiado. |
Sentencia |
JIN-30-CONV-041/2011 Y SUS ACUMULADOS JIN-30-PAN-049/2011, JIN-30-CJPH-056/2011 Y JIN-30-PT-064/2011 |