Expediente JIN-28-CJPH-045-2011
Promovente

 Coalición "Juntos por Hidalgo"

Tercero Interesado  Partido convergencia
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Huejutla de Reyes
Acto Impugnado

Impugnando los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento en el municipio de huejutla de reyes, hidalgo, por nulidad de la votación recibida en las casillas que se indican en su demanda, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo C. González Baños
Fecha de Resolución  19 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando iii de la presente resolución, los agravios marcados como a), c), d), e) y f) se declaran infundados y el señalado como b), se ha calificado como parcialmente fundado, en virtud de haber sido declarada la nulidad de la votación recibida en la casilla 0468 contigua 1, los que fueron esgrimidos por ignacio castañeda sánchez, representante propietario de la coalición “juntos por hidalgo”.

Tercero.- toda vez que de la recomposición del resultado de la votación, no afecta el triunfo de la planilla registrada por el partido político “convergencia”, se confirma la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada por el consejo municipal electoral del municipio de huejutla de reyes, hidalgo, a favor de la planilla postulada por el partido político “convergencia”, por lo que sus integrantes en calidad de presidente municipal, síndico y regidores electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero del dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve.

Cuarto.- notifíquese a la coalición “juntos por hidalgo” y al partido político “convergencia, en su carácter de actor y tercero interesado, respectivamente, en sus domicilios señalados en autos, en términos del artículo 35 fracción i, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral.

Quinto.- notifíquese al consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; y además, hágase del conocimiento público la presente resolución, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-28-CJPH-045/2011