Expediente

TEH-JDC-009-2011

Promovente

 C. Epifanio Delgadillo Arellano

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  ---
Acto Impugnado

En contra del acuerdo del consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo de fecha 1 primero de julio de 2011 dos mil once, mediante el cual se concede el registro de la sustitución postulada por el partido verde ecologista de méxico, referente al municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo.

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo C. González Baños
Acuerdos  ---
Fecha de Resolución

 29 de julio de 2011

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando v de la presente resolución, se declara fundado el agravio formulado por epifanio delgadillo arellano, por su propio derecho, en contra del acuerdo del instituto estatal electoral de hidalgo de fecha primero de julio de dos mil once, mediante el cual se concede el registro de la sustitución postulada por el partido verde ecologista de méxico, del municipio de santiago tulantepec, hidalgo.

Tercero.- se revoca, únicamente en lo que fue materia de impugnación, el "acuerdo del consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, relativo a la sustitución de candidatos que integran las planillas presentadas por el partido verde ecologista de méxico para contender en la eleccion de ayuntamientos a celebrarse el proximo tres de julio de dos mil once".

Cuarto.- queda firme el registro primigenio de epifanio delgadillo arellano, como candidato del partido verde ecologista de méxico a tercer regidor propietario para integrar el ayuntamiento de santiago tulantepec de lugo guerrero, hidalgo.

Quinto.- se ordena al consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo que, inmediatamente expida constancia de mayoría en favor de epifanio delgadillo arellano como tercer regidor propietario del ayuntamiento de santiago tulantepec de lugo guerrero, hidalgo, garantizando el derecho del actor de ser votado, basándose en los resultados del cómputo de la elección municipal; lo que deberá informar a este tribunal electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento.

Sexto.- notifíquese a epifanio delgadillo arellano, en su calidad de recurrente, en el domicilio señalado ubicado en avenida solidaridad numero 1000 altos, colonia parque de poblamiento en pachuca, de soto, hidalgo.

Séptimo.- notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 34 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral, así mismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 TEH-JDC-09-2011