Expediente

TEH-JDC-010-2011

Promovente

 C. Carolina Yanira Angeles Espino

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  ---
Acto Impugnado

En contra del acuerdo de fecha 1 de julio de 2011, mediante el cual se concede la sustitución de candidatos que integran las planillas postuladas por la coalición “poder con rumbo” para contender en la elección de ayuntamientos del 3 de julio, en el municipio de Tepetitlán, Hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Alejandro Habib Nicolás
Acuerdos  ---
Fecha de Resolución

 10 de agosto de 2011

Puntos Resolutivos

Primero.- en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando v de la presente resolución, se declara fundado el agravio formulado por carolina yanira ángeles espino, por su propio derecho, en contra del acuerdo del instituto estatal electoral de hidalgo de fecha 1, primero de julio de 2011, dos mil once, mediante el cual se concede el registro de la sustitución a primera regidora postulada por la coalición “poder con rumbo”, del municipio de tepetitlán, hidalgo. 

Segundo.- se revoca, únicamente en lo que fue materia de impugnación, el "acuerdo del consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, relativo a la sustitución de candidatos que integran las planillas presentadas por la coalición “poder con rumbo” para contender en la eleccion de ayuntamientos a celebrarse el proximo tres de julio de dos mil once", de fecha 30, treinta de mayo de 2011, dos mil once.

Tercero.- queda firme el registro primigenio de carolina yanira ángeles espino, como candidata de la coalición “poder con rumbo” al cargo de primera regidora propietaria para integrar el ayuntamiento de tepetitlán, hidalgo.

Cuarto.- se ordena al consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo que, reconozca a carolina yanira ángeles espino su calidad de primera regidora propietaria del ayuntamiento de tepetitlán, hidalgo, garantizando su derecho de ser votada, basándose en los resultados del cómputo de la elección municipal del citado municipio; lo que deberá informar a este tribunal electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento.

Quinto.- notifíquese a los interesados, por lo conductos legales correspondientes y al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 34 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral, así mismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 TEH-JDC-10-2011