Expediente |
TEH-JDC-011-2011 |
Promovente |
Juan Medrano Tenopala |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | --- |
Acto Impugnado |
En contra del acuerdo de fecha 28 de junio de 2011, mediante el cual se concede la sustitución de juan medrano tenolapa como candidato postulado por el partido verde ecologista de méxico al cargo de síndico propietario del ayuntamiento de Atotonilco de Tula, Hidalgo. |
Magistrado Instructor | Lic. Fabián Hernández García |
Acuerdos | --- |
Fecha de Resolución |
10 de agosto de 2011 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por juan medrano tenopala en su calidad de candidato propietario a síndico en el municipio de atotonilco de tula; postulado por el partido verde ecologista de méxico. Segundo.- en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, se declara fundado el único agravio formulado por el ciudadano juan medrano tenopala. Tercero.- únicamente respecto de la materia del presente juicio, se revoca, con efectos retroactivos, el acuerdo impugnado, mismo que quedó “sub judice”, hasta el dictado del presente fallo. Cuarto.- se declara firme el registro primigenio de juan medrano tenopala como candidato propietario a síndico en el municipio de atotonilco de tula; postulado por el partido verde ecologista de méxico. Quinto.- se ordena, al consejo general del instituto estatal electoral, cumplimentar la presente resolución e informar a este tribunal en el plazo de 24 veinticuatro horas acompañando constancias7 que avalen su informe. Sexto.- notifíquese al promovente juan medrano tenopala en su calidad de recurrente, en los estrados de este tribunal con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la ley de medios de impugnación en materia electoral. además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado. |
Sentencia |