Expediente

TEH-JDC-013-2011

Promovente

 C. C. David Dávila Hernández y Eleuterio Islas Aragón

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  ---
Acto Impugnado

En contra del acto del instituto estatal electoral, que consiste en no concretar de forma debida la obligación de actualizar los principios de legalidad y certeza durante el proceso electoral, concretamente en el momento en que valida la satisfacción de los requisitos que tienen que cubrir los posibles candidatos para integrar planillas, en la elección de ayuntamientos en el municipio de Singuilucan, Hidalgo.

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo C. González Baños
Acuerdos  ---
Fecha de Resolución

 13 de octubre de 2011

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando ii de esta resolución, se desecha de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por david dávila hernández y eleuterio islas aragón.

Tercero.- notifíquese a david dávila hernández y eleuterio islas aragón, mediante cedula fijada en los estrados de este tribunal electoral, en términos del artículo 30 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral.

Cuarto.- notifíquese a la sala regional quinta circunscripción plurinominal de toluca; por los medios legales conducentes dando cumplimiento al punto cuarto de la sentencia pronunciada dentro del expediente st-jdc-183/2011.

Quinto.- publíquese en la página web de este tribunal, la presente resolución.

Sentencia

 TEH-JDC-13-2011