Expediente | TEH-JDC-001-2012 |
Promovente |
C. José Jaime Santillán Amador |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo general del instituto estatal electoral de Hidalgo. |
Acto Impugnado |
En contra de que el instituto estatal electoral de hidalgo no acata debidamente su obligación de actualizar los principios de legalidad y de certeza durante el proceso electoral para la renovación del ayuntamiento de singuilucan, hidalgo. |
Magistrado Instructor | Dr. Ricardo C. González Baños |
Acuerdos | 12-01-12 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN. |
Fecha de Resolución |
13 de enero de 2012 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. Segundo.- se desecha de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por josé jaime santillan amador en contra del acuerdo de fecha treinta de mayo de dos mil once, dictado por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, relativo al otorgamiento de registro de las planillas postulados por los partidos políticos y coaliciones que contendieron en la elección para renovar los ochenta y cuatro ayuntamientos de la entidad, entre los que se ubica a alicia verónica cruz ramírez, como candidata a primera regidora propietaria por el partido nueva alianza, en el municipio de singuilucan, hidalgo, en términos del considerando ii de la presente resolución. Tercero.- notifíquese a josé jaime santillan amador, en su calidad de recurrente, en el domicilio señalado en su escrito de demanda y ubicado en calle dr. luis ponce romero 214, colonia doctores, c.p. 42090, en pachuca, de soto, hidalgo. Cuarto.- notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 34 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral, así mismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |