Expediente TEH-JDC-002-2012
Promovente

 C. Eleuterio Islas Aragón

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo general del instituto estatal electoral de Hidalgo.
Acto Impugnado

En contra de que el instituto estatal electoral de hidalgo no cumplió de forma suficiente con la obligación de actualizar los principios de legalidad y de certeza durante el proceso electoral de renovación del ayuntamiento de singuilucan, hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Alejandro Habib Nicolás
Acuerdos  12-01-12 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
Fecha de Resolución

 13 de enero de 2012

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando ii de la presente resolución, se desecha de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por eleuterio islas aragón.

Tercero.- notifíquese la presente resolución al actor y al instituto estatal electoral de hidalgo, en términos de lo dispuesto en el artículo 35, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral, además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 TEH-JDC-02-2012