Expediente TEH-JDC-004-2012
Promovente

 C. Gilberto Licona Guerrero y otros

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Ayuntamiento, secretaría general municipal y comisión especial de participación ciudadana de Pachuca de Soto, Hidalgo
Acto Impugnado

En contra de la convocatoria y manual de procedimientos para la elección de los consejos ciudadanos de colaboración municipal del ayuntamiento de pachuca de soto, hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Martha C. Martínez Guarneros
Acuerdos  09-11-12 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
 15-11-11 ACUERDO DE CIERRE.
Fecha de Resolución

 16 de noviembre de 2012

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución, de la cual deberá remitirse copia debidamente certificada a la sala regional del tribunal electoral del poder judicial de la federación, correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal, con residencia en toluca de lerdo, estado de méxico, en estricto cumplimiento a lo ordenado por dicha autoridad en sesión del uno de noviembre de dos mil doce, dentro del expediente st-jdc-2427/2012 y sus acumulados. 

Segundo.- devienen infundados los motivos de disenso formulados por gilberto licona guerrero, estela hernández reyes, lucía codallos hernández, maría de la paz bárbara licona contreras, maría luisa salvador chacón, ma del rosario borges moncada, rebeca raquel cruz vázquez, beatriz borjes moncada, eusebio arturo garcía rivera, isabel contreras cano, mireya valencia ávila, irma islas gonzález, ángela ramírez hernández, jorge iván zúñiga herrera, rubén ignacio hernández sánchez y m. carmen molina garcía.

Tercero.- se confirma la subsistencia de la convocatoria y el manual de procedimientos, ambos para la elección de consejos ciudadanos de colaboración municipal, del ayuntamiento de pachuca de soto, hidalgo.

Cuarto.- conforme al principio de la relatividad de las sentencias, se sobresee el presente juicio para la protección de los derechos político electorales sólo por lo que hace a los ciudadanos martha cecilia gutiérrez téllez, juan carlos gutiérrez téllez y aldo ávila ángeles, toda vez que los mismos se desistieron de la demanda inicialmente interpuesta; y, se desecha de plano el medio de impugnación promovido por fabiola cervantes vázquez y josé juan pérez gómez.

Quinto.- notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 TEH-JDC-04-2012