Expediente RAP-PRD-003-2013
Promovente

 Partido de la Revolución Democrática

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

En contra del acuerdo del consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, de fecha 14 de mayo del año en curso, mediante el cual se concede el registro de fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito vi con cabecera en huichapan, hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos  23-05-13 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
  27-05-13 CIERRE DE INSTRUCCIÓN.
Fecha de Resolución

 28 de mayo de 2013

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo.- por las consideraciones vertidas en el cuerpo de la presente resolución, se declara infundado el único agravio planteado por el partido de la revolución democrática, a través de su representante propietaria yaneth lucero miranda miranda, y en consecuencia de ello se confirma, en la parte impugnada, el acuerdo de fecha 14 de mayo de 2013 dos mil trece; en los términos vertidos en la parte considerativa de esta resolución.

Tercero.- notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución en los domicilios señalados en autos, al partido de la revolución democrática, en su calidad de actora, al partido revolucionario institucional en su carácter de tercero interesado; y al instituto estatal electoral, en términos de lo dispuesto por los artículos 28, 30 y 35, fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

 

Sentencia

 pdflogo RAP-PRD-003/2013