Expediente RAP-006-2013
Promovente

 partido de la revolución democrática

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo
Acto Impugnado

 en contra de la omisión de la comisión de radio, televisión y prensa del instituto estatal electoral del estado de hidalgo al no haber emitido el dictamen correspondiente del monitoreo de contenidos noticiosos, limitándose sólo en presentar un informe.

Magistrado Instructor  Lic. alejandro habib nicolás
Acuerdos  03-08-13 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
 04-08-13 CIERRE DE INSTRUCCIÓN.
Fecha de Resolución

 5 de agosto de 2013

Puntos Resolutivos

 

primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación.
segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando iv de la presente resolución, se declara por una parte infundado y por otra inoperante; los motivos de agravio expresados por la representante propietaria del partido de la revolución democrática, yaneth lucero miranda miranda.
tercero.- en consecuencia, se confirma la resolución impugnada de 21 de junio de 2013, emitida por el consejo general del instituto estatal electoral.
cuarto.- notifíquese al partido de la revolución democrática y a la coalición “hidalgo avanza”, en los domicilios señalados en autos.
quinto.- notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 35 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; así mismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

pdflogo RAP-006/2013