Expediente RAP-PRD-007-2013
Promovente

 Partido de la Revolución Democrática

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

En contra del acuerdo del consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo de fecha 29 veintinueve de julio de dos mil trece, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionador electoral, radicado bajo el número iee/p.a.s.e./03/2013.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos  09-08-13 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
 14-08-13 CIERRE DE INSTRUCCIÓN.
Fecha de Resolución

 15 de agosto de 2013

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo.- en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución se declaran infundados los agravios hechos valer por el partido político apelante. en consecuencia se confirma en sus términos el acuerdo impugnado de fecha 29 veintinueve de julio de dos mil trece.

Tercero.- notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución en los domicilios señalados en autos, al partido de la revolución democrática, en su calidad de actora, al partido revolucionario institucional en su carácter de tercero interesado; y a la instituto estatal electoral, en términos de lo dispuesto por los artículos 28, 30, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 pdflogo RAP-PRD-007/2013