Expediente JIN-XVII-PRD-001-2013 Y SU ACUMULADO JIN-XVII-PRD-005-2013
Promovente

 Partido de la revolución democrática

Tercero Interesado  Partido revolucionario institucional
Autoridad Responsable  Consejo distrital electoral de Jacala de Ledezma
Acto Impugnado

En contra de los resultados del cómputo distrital, la expedición de la constancia de mayoría expedida a favor de los candidatos de los partidos revolucionario institucional y verde ecologista de méxico en su coalición formal denominada "hidalgo avanza", de la elección de diputados, correspondiente al distrito de jacala de ledezma, hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Manuel Alberto Cruz Martínez
Acuerdos  24-07-13 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
 16-08-13 CIERRE DE INSTRUCCIÓN.
Fecha de Resolución

 19 de agosto de 2013.

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución. 

Segundo.- devienen infundados e inoperantes los motivos de inconformidad formulados por blanca estela acuña manríquez, en representación del partido de la revolución democrática, en cuanto a lo abordado en el considerando vi; respecto al concepto de violación analizado en el vii punto considerativo, deviene infundado; y, los motivos de disenso estudiados en el viii y ix considerandos, devienen inoperantes; todo ello dentro del juicio de inconformidad jin-xvii-prd-001/2013 y su acumulado jin-xvii-prd-005/2013, en mérito de lo expuesto a los argumentos en la parte considerativa de la presente ejecutoria.

Tercero.- como consecuencia del punto anterior, y de conformidad con lo señalado en los considerandos vi, vii, viii y ix de la presente ejecutoria, se confirma la declaración de validez de la elección del distrito electoral xvii, con cabecera en jacala de ledezma, hidalgo, derivada del cómputo distrital, así como la entrega de constancia de mayoría a favor de la fórmula registrada por el partido revolucionario institucional, por lo que sus integrantes deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el cinco de septiembre del año en curso, en términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la constitución política del estado libre y soberano de hidalgo.

Cuarto.- notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-XVII-PRD-001/2013 Y SU ACUM JIN-XVII-PRD-005/2013