Expediente JIN-VII-PRD-010-2013 Y SU ACUMULADO JIN-VII-MC-020-2013
Promovente

 Partido de la revolución democrática
 Movimiento ciudadano

Tercero Interesado  Partido revolucionario institucional
Autoridad Responsable  Consejo distrital electoral de Zimapán
Acto Impugnado

En contra de los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputados, correspondiente al distrito de zimapán, hidalgo.

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo C. González Baños
Acuerdos  26-07-13 SE ABRE INSTRUCCIÓN.
 16-08-13 CIERRE DE INSTRUCCIÓN.
Fecha de Resolución

 20 de agosto de 2013

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución. 

Segundo.- devienen infundados los motivos de inconformidad formulados por elena ruiz sánchez en representación del partido de la revolución democrática; así como también infundados los agravios formulados por julio césar díaz ortiz, representante suplente del partido movimiento ciudadano de acuerdo con lo expuesto en los argumentos señalados en la parte considerativa de la presente sentencia.

Tercero.- como consecuencia del punto anterior, y de conformidad con lo señalado en el considerando v de la presente resolución, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría en favor de la fórmula registrada por la coalición "hidalgo avanza", en el distrito electoral vii con cabecera en zimapán; por lo que sus integrantes deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el siguiente 5 cinco de septiembre de dos mil trece 2013, en términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la constitución política del estado de hidalgo.

Cuarto.- notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-VII-PRD-010/2013 Y SU ACUM JIN-VII-MC-020/2013