Expediente | JIN-XV-PRD-012-2013 |
Promovente |
Partido de la revolución democrática |
Tercero Interesado | Partido revolucionario institucional |
Autoridad Responsable | Consejo distrital electoral de Molango de Escamilla |
Acto Impugnado |
En contra de los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputados, correspondiente al distrito de molango de escamilla, hidalgo. |
Magistrado Instructor | Lic. Fabián Hernández García |
Acuerdos | 25-07-13 APERTURA DE INSTRUCCIÓN. 14-08-13 CIERRE DE INSTRUCCIÓN. |
Fecha de Resolución |
15 de agosto de 2013 |
Puntos Resolutivos |
Primero.-el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. Segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en la parte considerativa de la presente resolución, se declara como infundado por una parte e inoperante por otra, el agravio esgrimido por el partido de la revolución democrática, a través de su representante suplente. Tercero.- en consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo del distrito electoral xv con cabecera en molango de escamilla hidalgo, así como la declaración de validez de dicha elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula postulada por el partido revolucionario institucional. por lo que sus integrantes deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el siguiente cinco de septiembre del año en curso, en términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la constitución política del estado libre y soberano de hidalgo. Cuarto.- notifíquese el contenido de la presente resolución al partido de la revolución democrática; en su calidad de inconforme, al partido revolucionario institucional; en su carácter de tercero interesado, en los domicilios señalados en autos, respectivamente, y al instituto estatal electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 30, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo. asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano colegiado. |
Sentencia |