Expediente JIN-V-PRD-013-2013
Promovente

 Partido de la revolución democrática

Tercero Interesado  Partido revolucionario institucional
Autoridad Responsable  Consejo distrital electoral de Tepeji del Río de Ocampo
Acto Impugnado

En contra de los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputados, correspondiente al distrito de tepeji del río de ocampo, hidalgo.

Magistrado Instructor  Manuel Alberto Cruz Martínez
Acuerdos  26-07-13 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
 14-08-13 CIERRE DE INSTRUCCIÓN.
Fecha de Resolución

 15 de agosto de 2013

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución. 

Segundo.- devienen infundados e inoperantes los motivos de inconformidad formulados por álvaro cortés trejo, en representación del partido de la revolución democrática, dentro del juicio de inconformidad jin-v-prd-013/2013, en mérito de lo expuesto a los argumentos en la parte considerativa de la presente ejecutoria.

Tercero.- como consecuencia del punto anterior, y de conformidad con lo señalado en el considerando vi de la presente ejecutoria, se confirma la declaración de validez de la elección del distrito electoral v, con cabecera en tepeji del río de ocampo, hidalgo, derivada del cómputo distrital correspondiente, así como la entrega de constancia de mayoría a favor de la fórmula registrada por la coalición “hidalgo avanza”, por lo que sus integrantes deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el cinco de septiembre del año en curso, en términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la constitución política del estado libre y soberano de hidalgo.

Cuarto.- notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-V-PRD-013/2013