Expediente | JIN-IV-PRD-014-2013 Y SU ACUMULADO JIN-IV-MC-023-2013 |
Promovente |
Partido de la revolución democrática Movimiento ciudadano |
Tercero Interesado | Partido revolucionario institucional |
Autoridad Responsable | Consejo distrital electoral de Tula de Allende |
Acto Impugnado |
En contra de los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputados, correspondiente al distrito de tula de allende, hidalgo. |
Magistrado Instructor | Dr. Ricardo C. González Baños |
Acuerdos | 26-07-12 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN. 16-08-13 CIERRE DE INSTRUCCIÓN. |
Fecha de Resolución |
20 de agosto de 2013 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución. Segundo.- son infundados los motivos de inconformidad formulados por edith benítez gutiérrez en representación del partido de la revolución democrática, dentro del juicio de inconformidad jin-vi-prd-014/2013 por las razones expuestas en el considerando vi, de la presente resolución. Tercero.- se declaran, infundados los agravios expresados por juan cornejo corona, representante del partido político movimiento ciudadano, en contra de los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados locales del año 2013, efectuado el 7 de julio del presente año, por el consejo distrital con cabecera en el municipio de tula de allende, estado de hidalgo, dentro del juicio de inconformidad jin-iv-mc-023/2013, acumulado al jin-vi-prd-014/2013. Cuarto.- en mérito de lo expuesto en los argumentos de la parte considerativa iv, v, vi, vii y viii de la presente ejecutoria, se confirman los resultados de la votación obtenida y la declaración de validez de la elección del distrito electoral iv con cabecera en tula de allende, hidalgo y la entrega de constancia de mayoría en favor de la fórmula registrada por el partido revolucionario institucional, en tal virtud los candidatos deben rendir protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo el 05 cinco de septiembre de 2013 dos mil trece. Quinto.- notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web. de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |