Expediente JIN-XVIII-PRD-015-2013 Y SU ACUMULADO JIN-XVIII-MC-019-2013
Promovente

 Partido de la revolución democrática
 Movimiento ciudadano

Tercero Interesado  Partido revolucionario institucional
Autoridad Responsable  Consejo distrital electoral de Atotonilco el Grande
Acto Impugnado

En contra de los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputados, correspondiente al distrito de atotonilco el grande, hidalgo.

Magistrado Instructor  Alejandro Habib Nicolás
Acuerdos  30-07-13 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
 16-08-13 CIERRE DE INSTRUCCIÓN.
Fecha de Resolución

 20 de agosto de 2013

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, se declaran los agravios esgrimidos en el juicio de inconformidad interpuesto por el representante del partido de la revolución democrática y el representante del partido movimiento ciudadano como infundados.

Tercero.- en consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección del distrito xviii de atotonilco el grande, hidalgo, así como la declaración de validez de la elección de diputado al congreso del estado, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula ganadora, postulada por el partido revolucionario institucional. en tal virtud, deberá rendir protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo 5, cinco de septiembre de 2013, dos mil trece.

Cuarto.- notifíquese a los interesados y al consejo distrital electoral xviii, de atotonilco el grande, hidalgo, el contenido de la presente resolución, ello, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de éste órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-XVIII-PRD-015/2013 y SU ACUM JIN-XVIII-MC-019/2013.