Expediente JIN-VIII-PRD-021-2013 Y SU ACUMULADO JIN-VIII-MC-024-2013
Promovente

 Partido de la revolución democrática
 Movimiento ciudadano

Tercero Interesado  Partido revolucionario institucional
Autoridad Responsable  Consejo distrital electoral de Zacualtipán de Angeles
Acto Impugnado

En contra de los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputados, correspondiente al distrito de zacualtipán de ángeles, hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Manuel Alberto Cruz Martínez
Acuerdos  26-07-13 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
16-08-13 CIERRE DE INSTRUCCIÓN.
Fecha de Resolución

 20 de agosto de 2013

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución. 

Segundo.- deviene infundado uno de los motivos de inconformidad analizados en el considerando vi, e inoperantes los demás del mismo punto considerativo, motivos de inconformidad que fueron formulados por mateo tejeda hernández, en representación del partido de la revolución democrática. y, por otro lado, devienen infundados los concepto de violación analizados en el punto considerativo vii, que fueran formulados por arnulfo cruz lópez, en su calidad de representante suplente del partido movimiento ciudadano, deviene infundado; todo ello dentro del juicio de inconformidad jin-viii-prd-021/2013 y su acumulado jin-viii-mc-024/2013.

Tercero.- como consecuencia del punto anterior, y de conformidad con lo señalado en los considerandos vi y vii de la presente ejecutoria, se confirma los resultados de la votación recibida en las casillas 1346 contigua 1, 1576 básica, 1601 contigua 1, 1607 básica, 1611 básica y 1615 contigua 1; así como la declaración de validez de la elección del distrito electoral viii, con cabecera en zacualtipán de ángeles, hidalgo, derivada del cómputo distrital, y consecuentemente la entrega de constancia de mayoría a favor de la fórmula registrada por el partido revolucionario institucional. en tal virtud, sus integrantes deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el siguiente cinco de septiembre, en términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la constitución política del estado libre y soberano de hidalgo.

Cuarto.- notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-VIII-PRD-021/2013 Y SU ACUM JIN-VIII-MC-024/2013