Expediente TEH-JDC-006-2013 y sus acumulados TEH-JDC-007-2013 y TEH-JDC-008-2013
Promovente

 Celestino Abrego Escalante e Iván Mera Curiel

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Comisión nacional electoral del partido de la revolución democrática
Acto Impugnado

En contra del acuerdo acu-cne/04/272/2013 de 23 de abril de 2013, de la comisión nacional electoral del partido de la revolución democrática.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos  15-06-13 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
 16-06-13 ACUERDO DE CIERRE.
Fecha de Resolución

 18 de junio de 2013

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver los presentes juicios acumulados para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por celestino abrego escalante e iván mera curiel, de la cual deberá remitirse copia debidamente certificada a la sala regional del tribunal electoral del poder judicial de la federación, correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal, con residencia en toluca de lerdo, estado de méxico, en estricto cumplimiento a lo ordenado en el punto tercero por dicha autoridad en sesión del catorce de junio de dos mil trece, dentro del expediente st-jdc-83/2013.

Segundo.- se declara improcedente la queja identificada con el número que/hgo/232/2013, en virtud de su extemporaneidad; en los términos analizados en la parte considerativa de la presente resolución.

Tercero.- en virtud de los razonamientos lógico-jurídicos expuestos en el punto vi de la parte considerativa de la presente resolución se declaran infundados los agravios formulados por los ciudadanos celestino abrego escalante e iván mera curiel, formulados en el presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano teh-jdc-006/2013 y sus acumulados.

Cuarto.- este tribunal en ejercicio del control de constitucionalidad y convencionalidad “ex officio” declara la inaplicación del artículo 288 del estatuto del partido de la revolución democrática en el caso concreto y hace efectivo el derecho fundamental en su vertiente político electoral a ser votado; del c. luciano cornejo barrera conforme a la norma fundamental.

Quinto.- en consecuencia, se confirma la validez y legalidad de los acuerdos acu-cne/04/261/2013 relativo a la aprobación de la sustitución por renuncia de precandidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional del partido de la revolución democrática en el estado de hidalgo y del acu-cne/04/272/2013 por el que se realizó la asignación de candidatos del citado partido político a diputados locales por el principio de representación proporcional en el estado de hidalgo, ambos en la parte impugnada, emitidos por la comisión nacional electoral del partido de la revolución democrática, así como del acuerdo impugnado de fecha 14 de mayo del presente año en lo relativo al registro de la fórmula integrada por los ciudadanos luciano cornejo barrera y fermín gabino brandi candidatos, propietario y suplente respectivamente, a diputados locales por el principio de representación proporcional del citado partido político, concedido por el consejo general del instituto estatal electoral, de conformidad con lo analizado en la parte considerativa de la presente resolución.

Sexto.- notifíquese a las partes y a la comisión nacional de garantías del partido de la revolución democrática para su conocimiento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 TEH-JDC-006-2013 Y ACUMULADOS