Expediente TEH-JDC-011-2013
Promovente

 C. Valente Martínez Hernández

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo estatal del partido de la revolución democrática, comité estatal ejecutivo en hidalgo del partido de la revolución democrática
Acto Impugnado

En contra de la omisión y negación de la mesa directiva del séptimo consejo estatal del partido de la revolución democrática, comité estatal ejecutivo en hidalgo del partido de la revolución democrática de dar trámite y resolución a lo establecido en los artículos 273 inciso e); y artículo 8º incisos g), h) y j) de los estatutos del partido de la revolución democrática así como la violación sistemática de los artículos 1º, 2º y 35 de la constitución política de los estados unidos mexicanos de fecha 11 de mayo de 2013 a candidatos a diputados locales indígenas del estado de hidalgo ante el instituto estatal electoral de hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Manuel Alberto Cruz Martínez
Acuerdos  10-07-13 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
Fecha de Resolución

 12 de julio de 2013

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución.

Segundo.- por actualizarse las causales de improcedencia previstas en el artículo 11, fracciones iv y v, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral, se desecha de plano la demanda promovida por valente martínez hernández, en los términos del considerando segundo de la presente ejecutoria.

Tercero.- notifíquese al ciudadano valente martínez hernández y a las autoridades responsables de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 TEH-JDC-011-2013