Expediente | RAP-PES-001-2014 |
Promovente |
Partido Encuentro Social |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Acto Impugnado |
En contra de la presunta omisión del consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo de dar contestación al oficio ingresado por dicho instituto político, mediante el cual se solicitó modificar el acuerdo del consejo general a través del cual se le otorgó el financiamiento público.. |
Magistrado Instructor | Lic. Manuel Alberto Cruz Martínez |
Acuerdos | 03-12-14 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN. |
Fecha de Resolución |
11 de diciembre de 2014 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- El tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. Segundo.- En virtud de las razones vertidas en el considerando tercero de la presente resolución, ante la improcedencia y frivolidad del recurso de apelación interpuesto por la licenciada sharon madeleine montiel sánchez en su carácter de representante propietaria del partido encuentro social, ante el consejo general del instituto estatal de hidalgo, se ordena desecharlo de plano. Tercero.- Notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución en los domicilios señalados en autos, al partido encuentro social, en su calidad de actora, y al instituto estatal electoral, en términos de lo dispuesto por los artículos 28, 30 y 34 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |