Expediente TEH-JDC-001-2014
Promovente

 C. Edith Ibarra Jiménez

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  ---
Acto Impugnado

Se duele de violación a su derecho político electoral de ser votada por la falta de procedimiento de juicio de desafuero.

Magistrado Instructor  Lic. Manuel Alberto Cruz Martínez
Acuerdos  19-02-14 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
Fecha de Resolución

 3 de marzo de 2014

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i.

Segundo.- en suplencia de la queja a favor de edith ibarra jiménez, se reencauza la vía promovida en su escrito, a la de juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano, conforme a lo señalado en el considerando ii de la presente resolución.

Tercero.- se desecha de plano lo promovido por edith ibarra jiménez, al actualizarse las hipótesis de improcedencia previstas en el artículo 11, fracciones i, ii y iv de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral.

Cuarto.- archívese el expediente como asunto concluido.

Quinto.- notifíquese a edith ibarra jiménez, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28 y 35, fracción i, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 TEH-JDC-001-2014