Expediente | TEH-JDC-001-2014 |
Promovente |
C. Edith Ibarra Jiménez |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | --- |
Acto Impugnado |
Se duele de violación a su derecho político electoral de ser votada por la falta de procedimiento de juicio de desafuero. |
Magistrado Instructor | Lic. Manuel Alberto Cruz Martínez |
Acuerdos | 19-02-14 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN. |
Fecha de Resolución |
3 de marzo de 2014 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i. Segundo.- en suplencia de la queja a favor de edith ibarra jiménez, se reencauza la vía promovida en su escrito, a la de juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano, conforme a lo señalado en el considerando ii de la presente resolución. Tercero.- se desecha de plano lo promovido por edith ibarra jiménez, al actualizarse las hipótesis de improcedencia previstas en el artículo 11, fracciones i, ii y iv de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. Cuarto.- archívese el expediente como asunto concluido. Quinto.- notifíquese a edith ibarra jiménez, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28 y 35, fracción i, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |