Expediente TEH-JDC-002-2014
Promovente

 C. C. Ma. Eugenia Coradalia Muñoz Espinoza 

 Sandra Hernández Barrera

 J. Dolores López Guzmán

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  ---
Acto Impugnado

Contra diversos actos de acción y de omisión cometidos por las autoridades del partido nueva alianza, en especial respecto de la omisión en sustanciar el proceso de justicia intrapartidaria, respecto de los recursos de queja presentados el 20 de julio de 2014. así como del recurso de revisión pertinente.

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo C. González Baños
Acuerdos  20-08-14 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
Fecha de Resolución

 26 de agosto de 2014

Puntos Resolutivos

Primero.- en virtud de la improcedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; promovido por ma. eugenia coradalia muñoz espinoza, sandra hernández barrera y j. dolores lópez guzmán, y en cumplimiento al considerando segundo de este acuerdo se ordena el reencauzamiento del presente asunto, a la comisión nacional de legalidad y transparencia del partido nueva alianza de manera directa por las razones expuestas, con el fin de realizar el trámite del juicio de revisión intentado, debiendo resolver conforme a sus facultades, en la inteligencia de tener como oportunamente presentada la demanda.

Segundo.- se ordena a la mencionada comisión nacional de legalidad y transparencia del partido nueva alianza, que una vez cumplido lo resuelto por este pleno, informe por escrito dentro del plazo de 48 horas, a este órgano jurisdiccional lo conducente.

Tercero.- se dejan a salvo los derechos de los actores para acudir ante este órgano jurisdiccional una vez agotados los medios de impugnación intrapartidarios.
notifíquese personalmente a los promoventes, por oficio a la comisión nacional del partido nueva alianza, y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, 32, 33 y 34 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral.

Sentencia

 TEH-JDC-002-2014