Expediente | TEH-JDC-002-2014 |
Promovente |
C. C. Ma. Eugenia Coradalia Muñoz Espinoza Sandra Hernández Barrera J. Dolores López Guzmán |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | --- |
Acto Impugnado |
Contra diversos actos de acción y de omisión cometidos por las autoridades del partido nueva alianza, en especial respecto de la omisión en sustanciar el proceso de justicia intrapartidaria, respecto de los recursos de queja presentados el 20 de julio de 2014. así como del recurso de revisión pertinente. |
Magistrado Instructor | Dr. Ricardo C. González Baños |
Acuerdos | 20-08-14 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN. |
Fecha de Resolución |
26 de agosto de 2014 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- en virtud de la improcedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; promovido por ma. eugenia coradalia muñoz espinoza, sandra hernández barrera y j. dolores lópez guzmán, y en cumplimiento al considerando segundo de este acuerdo se ordena el reencauzamiento del presente asunto, a la comisión nacional de legalidad y transparencia del partido nueva alianza de manera directa por las razones expuestas, con el fin de realizar el trámite del juicio de revisión intentado, debiendo resolver conforme a sus facultades, en la inteligencia de tener como oportunamente presentada la demanda. Segundo.- se ordena a la mencionada comisión nacional de legalidad y transparencia del partido nueva alianza, que una vez cumplido lo resuelto por este pleno, informe por escrito dentro del plazo de 48 horas, a este órgano jurisdiccional lo conducente. Tercero.- se dejan a salvo los derechos de los actores para acudir ante este órgano jurisdiccional una vez agotados los medios de impugnación intrapartidarios. |
Sentencia |