Expediente TEH-JDC-004-2014
Promovente

 C. C. Artemio Zarazua Samperio y otros

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Comisión de legalidad y transparencia de la quinta circunscripción del partido nueva alianza
Acto Impugnado

Contra diversos actos de acción y de omisión cometidos por las autoridades del partido nueva alianza, en especial respecto de la omisión en sustanciar el proceso de justicia intrapartidaria, respecto de los recursos de queja presentados el 8 de agosto de 2014. así como el recurso de revisión pertinente.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos  26-08-14 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
Fecha de Resolución

 4 de septiembre de 2014

Puntos Resolutivos

Primero.- por las razones vertidas en el considerando segundo, se declara la improcedencia y por ende el desechamiento de plano del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por lo que respecta a las personas mencionadas en el citado considerando.

Segundo.- en virtud de la improcedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; promovido por mónica islas ruiz, cristina hernández ramos, yeni montes hernández y gabriel gildardo vargas godínez, y en cumplimiento al considerando tercero de este acuerdo se ordena el reencauzamiento del presente asunto, a la comisión nacional de legalidad y transparencia del partido nueva alianza de manera directa por las razones expuestas, con el fin de realizar el trámite del juicio de revisión intentado, debiendo resolver conforme a sus facultades.

Tercero.- se ordena a la mencionada comisión nacional de legalidad y transparencia del partido nueva alianza, que una vez cumplido lo resuelto por este pleno, informe por escrito dentro del plazo de 48 horas, a este órgano jurisdiccional lo conducente.

Cuarto.- se dejan a salvo los derechos de los actores para acudir ante este órgano jurisdiccional una vez agotados los medios de impugnación intrapartidarios.
Notifíquese personalmente a los promoventes, por oficio a la comisión nacional del partido nueva alianza, y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, 32, 33 y 34 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral.

Sentencia

 TEH-JDC-004-2014