Expediente | TEH-JDC-008-2014 |
Promovente |
C. Martina Hernández Barrera |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Presidente municipal e integrantes del h. ayundamiento constitucional del municipio de Ajacuba, Hidalgo. |
Acto Impugnado |
Indebida destitución y posterior sustitución como regidora integrante del ayuntamiento de ajacuba, el acta de ayuntamiento mediante el cual se acuerda la destitución y posterior sustitución, así como el acta de ayuntamiento en el que se toma protesta a la regidora suplente para suplir a la suscrita en el cargo referido. |
Magistrado Instructor | Lic. Fabián Hernández García |
Acuerdos | 25-11-14 SE ADMITE A TRÁMITE. 27-11-14 CIERRE DE INSTRUCCIÓN. |
Fecha de Resolución |
28 de noviembre de 2014 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por martina hernández barrera. Segundo.- en virtud de los razonamientos lógico-jurídicos expuestos, en la parte considerativa de la presente resolución, se declara fundado el único agravio formulado por la ciudadana martina hernández barrera. Tercero.- se ordena a la autoridad responsable que dé cabal cumplimiento a lo puntualizado en la parte considerativa de la presente resolución. Cuarto.- se requiere a la autoridad responsable, para que informe y acredite ante este tribunal electoral, dentro de las 48 cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente resolución, el exacto cumplimiento a lo ordenado y se le apercibe para que en caso de no hacerlo se hará acreedora a la imposición de alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 36 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. Quinto.- notifíquese a la promovente martina hernández barrera en el domicilio señalado en autos y a la autoridad responsable de manera personal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral, respectivamente. además, hágase del conocimiento público la presente resolución, a través del portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |