Expediente TEH-JDC-008-2014
Promovente

 C. Martina Hernández Barrera

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Presidente municipal e integrantes del h. ayundamiento constitucional del municipio de Ajacuba, Hidalgo.
Acto Impugnado

Indebida destitución y posterior sustitución como regidora integrante del ayuntamiento de ajacuba, el acta de ayuntamiento mediante el cual se acuerda la destitución y posterior sustitución, así como el acta de ayuntamiento en el que se toma protesta a la regidora suplente para suplir a la suscrita en el cargo referido.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos  25-11-14 SE ADMITE A TRÁMITE.
 27-11-14 CIERRE DE INSTRUCCIÓN.
Fecha de Resolución

 28 de noviembre de 2014

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por martina hernández barrera.

Segundo.- en virtud de los razonamientos lógico-jurídicos expuestos, en la parte considerativa de la presente resolución, se declara fundado el único agravio formulado por la ciudadana martina hernández barrera.

Tercero.- se ordena a la autoridad responsable que dé cabal cumplimiento a lo puntualizado en la parte considerativa de la presente resolución.

Cuarto.- se requiere a la autoridad responsable, para que informe y acredite ante este tribunal electoral, dentro de las 48 cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente resolución, el exacto cumplimiento a lo ordenado y se le apercibe para que en caso de no hacerlo se hará acreedora a la imposición de alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 36 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. 

Quinto.- notifíquese a la promovente martina hernández barrera en el domicilio señalado en autos y a la autoridad responsable de manera personal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral, respectivamente. además, hágase del conocimiento público la presente resolución, a través del portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 TEH-JDC-008-2014