Expediente  RAP-MOR-005-2016 
Promovente

 Partido Político Morena representado por los C.C. Cirino Paredes Rubio y Eduardo Soto Ramírez

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
Acto Impugnado

En contra de los siguientes acuerdos CG/32/2016 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. María Luisa Oviedo Quezada
Acuerdos
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01 de abril de 2016: Auto de radicación

05 de abril de 2016: Cierre de instrucción

Fecha de Resolución  07 de abril de 2016
Puntos Resolutivos Primero.- Esta autoridad ha sido competente para conocer y resolver el Recurso de Apelación promovido CIRINO PAREDES RUBIO Y EDUARDO SOTO RAMÍREZ en su calidad de representantes propietario y suplente del Partido Político Nacional MORENA, en contra del Acuerdo CG/032/2016 emitido por el Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

Segundo.- Por las razones expuestas en el considerando Tercero de esta resolución, resultan FUNDADOS y OPERANTES los agravios que hicieron valer los recurrentes, en su carácter de representantes propietario y suplente del Partido Político Nacional MORENA.

Tercero.- En consecuencia, se REVOCA el punto Primero del Acuerdo CG/032/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, mediante el cual se establecen los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes para tener por cumplido el registro de ciudadanas y ciudadanos que no sean mayores a veintinueve años, dejándolo en libertad de emitir un nuevo ACUERDO para ese fin, conforme al principio “pro homine” tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales.

Cuarto.- Notifíquese a los promoventes personalmente en el domicilio señalado en esta Ciudad y por oficio con copia certificada de la presente resolución a la autoridad señalada como responsable.

Asimismo, hágase del conocimiento público a través del portal web de este Tribunal una vez que esta sentencia haya causado estado.

Sentencia   pdflogo RAP-MOR-005-2016