Expediente JIN-060-PRI-062-2016 acumulado a JIN-060-PAN-060-2016
Promovente

 Carlos de León de Jesús Escobar

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo Municipal Electoral de Tenango de Doria
Acto Impugnado

En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamientos, por nulidad de votación recibida en casilla.

Magistrado Instructor  Lic. Jesús Raciel García Ramírez
Acuerdos  
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29 de junio de 2016: Auto de radicación

Fecha de Resolución  11 de julio de 2016
Puntos Resolutivos

PRIMERO. El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

SEGUNDO. En virtud de lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, se declaran los agravios esgrimidos por el Representante del Partido Acción Nacional como parcialmente fundados y operantes.

TERCERO. Se anula la votación recibida en la casilla 1178 contigua 1 por haberse actualizado la causal de nulidad prevista en el artículo 384 fracción II, relativo a haberse recibido la votación por persona no facultada por la ley.

CUARTO. En virtud de lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, se declaran los agravios esgrimidos por el Representante del Partido de la Revolución Democrática, y por el Representante del Partido Revolucionario Institucional como infundados e inoperantes.

QUINTO. Se confirma la Declaración de Validez de la Elección del Municipio de Tenango de Doria, Hidalgo, así como la entrega de Constancias de Mayoría a favor de los integrantes de la planilla ganadora, postulada por la Coalición “UNHIDALGO CON RUMBO”, toda vez que la recomposición realizada en el Acta de Cómputo Municipal de Tenango de Doria, Hidalgo, no modificó al ganador.

SEXTO. Notifíquese a los terceros interesados y al Consejo Municipal Electoral, de Tenango de Doria, Hidalgo, el contenido de la presente resolución. Además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal Web de éste Órgano Colegiado.

Sentencia  pdflogoJIN-060-PAN-060-2016 y sus Acumulados