Expediente TEEH-JDC-048-2017 y su acumulado TEEH-JDC-050-2017
Promovente

 J. Dolores López Guzmán

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  El Consejo General  del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

En contra del Acuerdo CG/015/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Sergio Zuñiga Hernandez
Acuerdos  
Fecha de Resolución

 12 de julio de 2017

Puntos Resolutivos

PRIMERO.- Este Tribunal Electoral ha sido competente para conocer y resolver respecto a la impugnación de las modificaciones a los Lineamientos que deberán observar las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como Partido Político Local, contenido en el Acuerdo CG/015/2017, así como al Reglamento para la Fiscalización de los recursos de las Asociaciones Civiles interesadas en obtener su registro como Partido Político en el Estado de Hidalgo, contenidas en el Acuerdo CG/016/2017.

SEGUNDO.- Este Tribunal Electoral se declara incompetente para pronunciarse respecto a evaluar la actuación de los integrantes del Consejo General y en su caso sancionarlos, por las razones expuestas en el Considerando 1.1 de esta resolución, dejan a salvo los derechos del accionante, para que los hagan valer en la vía y forma que consideren pertinente.

TERCERO.- Se declaran INFUNDADOS los agravios esgrimidos por J. Dolores López Guzmán en representación de “Ciudadanos Hidalguenses en Acción, A. C.” de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

CUARTO.- Se declara FUNDADO y operante por lo que respecta a la parte del agravio que impugna el contenido del artículo 13 de los Lineamientos e INOPERANTE por la que concierne al resto del agravio esgrimido por Javier Martínez López en representación de “Organización de Ciudadanos Hidalguenses A.C.” de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

QUINTO.- Se declaran INOPERANTES los agravios esgrimidos por Carlos Eustolio Vázquez Reséndiz en representación de “Organización de Ciudadanos Hidalguenses seamos diferentes A.C.” de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

SEXTO.- Se ordena a la Autoridad Responsable Instituto Estatal, realice las modificaciones atinentes al artículo 13 de los Lineamientos de conformidad con lo señalado en el apartado denominado 5.- EFECTOS DE LA SENTENCIA.

Sentencia

 pdflogo TEEH-JDC-048-2017