Expediente TEEH-JDC-003-2017
Promovente

C. Marcela Mejía Serrano

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Síndico del ayuntamiento de Francisco I. Madero
Acto Impugnado

En contra del oficio SP/OFI/001/2017 firmado por el síndico del ayuntamiento, profesora Paulina Madrigal Moctezuma por el que ordena al contralor municipal realizar investigación e iniciar procedimiento administrativo en contra de la actora; así mismo contra el acuerdo de presunta responsabilidad administrativa identificado con la clave CIM/PARA/002/2017C y contra el oficio CIM/CIT/002/2017; ambos documentos firmados por José Isabel Aldana Cortes, en su calidad de contralor interno.

Magistrado Instructor  Lic. Mónica Patricia Mixtega Trejo
Acuerdos  
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2 de febrero de 2017: Auto de radicación

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9 de febrero de 2017: Requerimiento

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14 de febrero de 2017: Cumplimiento de requerimiento

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16 de febrero de 2017: Apertura de Instruccion

Fecha de Resolución

 24 de febrero de 2017

Puntos Resolutivos

PRIMERO.- En términos de los razonamientos vertidos en esta sentencia, se revocan los actos impugnados, y se deja sin efectos jurídicos los actos subsecuentes.

SEGUNDO.- Toda vez que la actora probablemente es víctima de actos de violencia política de género, atendiendo a los lineamientos previstos por el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, dese vista con copia certificada del escrito de demanda de este Juicio al Instituto Nacional de las Mujeres, a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, al Instituto Hidalguense de las Mujeres y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo para que, de inmediato, y conforme a sus atribuciones, garantizando la no revictimización de la denunciante, den cumplimiento a lo aquí decidido en concordancia con lo expuesto y fundado en la parte final del último considerando de esta Sentencia.

TERCERO.- Como medida de prevención y protección, se vincula al Ayuntamiento de Francisco I. Madero, Hidalgo para que en el ámbito de sus atribuciones instruya a los integrantes del cabildo y a los funcionarios, para los efectos precisados en la parte final de los considerandos de la presente resolución, por lo que deberá cumplir con lo ordenado en esta sentencia dentro de los cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación y deberá informar el cumplimiento dado a esta determinación, dentro de los dos días hábiles siguientes a que ello ocurra, debiendo remitir las constancias correspondientes que soporten el informe rendido, apercibido que en caso de incumplimiento se le impondrá alguna de las medidas de apremio contempladas en el artículo 380, del Código Electoral de la entidad.

CUARTO.- Se ordena dar vista a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Hidalgo; a efecto que en el ámbito de sus atribuciones investigue el actuar del Contralor Interno del Ayuntamiento de Francisco I. Madero, Hidalgo, como autoridad responsable dentro del presente Juicio Ciudadano, en razón de las consideraciones vertidas dentro del presente fallo.

QUINTO.- Se impone al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Francisco I. Madero, Hidalgo, sanción consistente en amonestación pública; en virtud de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 362 del Código Electoral del estado de Hidalgo, en términos del último considerando de la presente resolución, conminándole a que en lo sucesivo todo Juicio Ciudadano se remita de manera inmediata tal y como lo prevé tal disposición normativa.

Sentencia

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Acuerdo Plenario

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