Expediente TEEH-JDC-061-2017
Promovente

 José Ivan Ramírez García  y Otros

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Ayuntamiento Municipal de Jaltocan, Hidalgo
Acto Impugnado

 En contra del Ayuntamiento, Presidente Constitucional y Tesorero de Jaltocan, Hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Mónica Patricia Mixtega Trejo
Acuerdos  
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22 de noviembre de 2017: Auto de radicación

29 de noviembre de 2017: Requerimiento

6 de diciembre de 2017:  Apertura de Instruccion

18 de diciembre de 2017:  Cierre de Instruccion

Fecha de Resolución

 19 de diciembre de 2017

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Se ordena al Presidente y Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Jaltocán, Hidalgo, realicen el pago de las dietas adeudadas a todos y cada uno de los actores a partir de la segunda quincena del mes de septiembre del año en curso, y hasta el día de la fecha, debiendo pagarles todos los conceptos que por fin de año les correspondan como regidores del citado Ayuntamiento, previas las deducciones legales que sean aplicables, en términos de la parte considerativa de esta Sentencia.

SEGUNDO. Se ordena al Presidente y Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Jaltocán, Hidalgo, realicen el pago al actor JOSÉ IVÁN RAMÍREZ GARCÍA, por el monto adeudado a partir del mes de enero del año en curso, por concepto de retención de cuotas partidarias o cualquier otro, en términos de la parte considerativa de esta Sentencia.

TERCERO. Dichos pagos deberán realizarse al día siguiente al que se les haya notificado la presente sentencia.

CUARTO. Se vincula a los actores para que acudan a las instalaciones del Ayuntamiento de Jaltocán, Hidalgo, al día siguiente a la notificación de la presente ejecutoria a realizar el cobro de los adeudos que por concepto de dieta y descuento de cuotas partidarias les corresponden, además de los conceptos que se les paguen por fin de año al resto de las y los regidores de dicho Ayuntamiento.

QUINTO. Se instruye al Presidente y Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Jaltocán, Hidalgo, a informar a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento de pago, dentro de las veinticuatro horas a que ello ocurra; remitiendo copias certificadas de las constancias que así lo demuestren.
Apercibiéndoles que en caso de no cumplir con lo ordenado, se harán acreedores a una de las medidas de apremio contempladas por el artículo 380 del Código Electoral de la entidad.

SEXTO. Se conmina al Tesorero Municipal de Jaltocán, Hidalgo, a que se abstenga de realizar descuentos a los integrantes del Ayuntamiento por conceptos de cuotas partidarias o cualquier otro, que no se encuentre dentro del marco legal aplicable a sus facultades.

SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría General remitir, vía oficio, copia certificada de la demanda y de la presente resolución, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, para que dentro del ámbito de sus funciones investigue y/o atienda las presuntas vulneraciones aducidas por los actores, o en su defecto, las canalice a la autoridad competente para los fines establecidos en el capítulo de efectos de la sentencia de la presente ejecutoria.

NOTIFÍQUESE personalmente a los actores; por oficio a las Autoridades Responsables, y Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y por estrados a los demás interesados.

Sentencia

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