Expediente | TEEH-JDC-037-2018 acumulado a TEEH-JDC-036-2018 |
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Promovente |
Berenice Zavala Bautista |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||||||
Autoridad Responsable | Presidente y Síndica Hacendaria del municipio de Tepeapulco, Hidalgo | ||||||
Acto Impugnado |
La disminución a la dieta de regidor y la publicación de fecha 3 de septiembre en el Diario Oficial del Estado de Hidalgo, en la cual consta el Acta de Cabildo que aprueba la modificación del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2018, del municipio de Tepeapulco. |
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Magistrado Instructor | Lic. Monica Patricia Mixtega Trejo | ||||||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
24 de septiembre de 2018 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Este Tribunal Electoral es competente para conocer del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. SEGUNDO. Se SOBRESEE PARCIALMENTE únicamente por cuanto hace al agravio esgrimido por Berenice Zavala Bautista, consistente en la nulidad del acuerdo que por mayoría aprueba la modificación del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2018 dos mil dieciocho, respecto al capítulo 1000 referente a la dieta de asistencia de síndicos y regidores, celebrada en la Trigésima Tercera sesión extraordinaria con fecha de inicio de 09 nueve de marzo y conclusión el 16 dieciséis de marzo de 2018 dos mil dieciocho, publicado en fecha 03 tres de septiembre del 2018 dos mil dieciocho. TERCERO. Se declara FUNDADO el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. CUARTO. En consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS LEGALES PARA EL CASO CONCRETO la disminución aplicada a la dieta de los actores mediante el ACUERDO QUE POR MAYORÍA APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, RESPECTO AL CAPÍTULO 1000 REFERENTE A LA DIETA DE ASISTENCIA DE SÍNDICOS Y REGIDORES, emitido en la Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de Tepeapulco, Hidalgo, iniciada el 09 nueve de marzo de 2018 dos mil dieciocho y concluida el 16 dieciséis del mismo mes y año; hasta la fecha en que surtió sus efectos legales la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha tres de septiembre del dos mil dieciocho, respecto a la modificación respectiva. QUINTO. Las autoridades responsables deberán realizar el pago que corresponda a la diferencia que por concepto de dieta dejaron de recibir los actores a partir de la emisión del ACUERDO QUE POR MAYORÍA APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, RESPECTO AL CAPÍTULO 1000 REFERENTE A LA DIETA DE ASISTENCIA DE SÍNDICOS Y REGIDORES, hasta la fecha en que surtió sus efectos legales la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha tres de septiembre del dos mil dieciocho, respecto a la modificación respectiva. SEXTO. Para cumplir con lo anterior, se concede a las autoridades responsables un plazo de cinco días contados a partir del siguiente al que se les notifique la presente sentencia. Asimismo, una vez que cumplan lo ordenado, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas deberán informar a este Tribunal, remitiendo las constancias que así lo sustenten. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. |
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Sentencia |