Expediente | TEEH-JDC-039-2018 |
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Promovente |
Ivan Islas Quiróz, Jorge Robles Calderón, Martha Patricia Campos Espinosa, Oscar Arturo Landaverde Quijada, Jorge García Fernández, Hugo Grande Mercado, Brianda Edelmira Rodríguez Fragoso, Hermes Saúl Badillo Tarín, Berenice Zavala Bautista, Carlos Antonio Mateos Espinosa, Apolonio González Roldán, Wendy Maharay González Fernández Y Mario Álvarez Espino; en su carácter de Síndico Jurídico y Regidores, respectivamente, del Ayuntamiento de Tepeapulco, Hidalgo |
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Tercero Interesado | Ninguno | |||||
Autoridad Responsable | Presidente municipal, Síndica Hacendaria y Director de Obras Públicas, todos ellos, el municipio de Tepeapulco, Hidalgo. | |||||
Acto Impugnado |
La negativa de hacer entrega de información requerida |
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Magistrado Instructor | Lic. Manuel Alberto Cruz Martinez | |||||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
24 de septiembre de 2018 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO.- Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo ha sido competente para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político - Electorales del Ciudadano, promovido por Iván Islas Quiroz, Jorge Robles Calderón, Martha Patricia Campos Espinosa, Oscar Arturo Landaverde Quijada, Jorge García Fernández, Hugo Grande Mercado, Brianda Edelmira Rodríguez Fragoso, Hermes Saúl Badillo Tarín, Berenice Zavala Bautista, Carlos Antonio Mateos Espinosa, Apolonio González Roldán, Wendy Maharay González Fernández y Mario Álvarez Espino, en su calidad de Síndico Jurídico, Regidoras y Regidores, respectivamente del Ayuntamiento de Tepeapulco, Hidalgo. SEGUNDO.- Se sobresee en el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, únicamente por cuanto hace al acto reclamado consistente en la omisión del Presidente Municipal de Tepeapulco, Hidalgo, de convocar al Ayuntamiento, a sesiones ordinarias; lo anterior, en términos de la presente resolución. TERCERO.- Se declaran FUNDADOS los agravios hechos valer por los accionantes, y se ordena al Presidente Municipal, Síndica Hacendaria y al Director de Obras Públicas, todos del Ayuntamiento de Tepeapulco, Hidalgo, dar cumplimiento a los efectos dictados en la parte considerativa de esta sentencia, ello dentro del término establecido. CUARTO.- NOTIFÍQUESE por oficio a la autoridad responsable con copia certificada de esta Sentencia y como corresponde a la parte actora y demás interesados. |
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Sentencia |