Expediente | TEEH-JDC-040-2018 |
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Promovente |
Mtro. Octavio Castañeda Arteaga |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||||||
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo y la Consejera Presidenta del mismo. | ||||||
Acto Impugnado |
La omisión de vigilar a la Consejera Presidenta sobte el debido y oportuno cumplimiento en el ejercicio del gasto público de los propios Acuerdos del Consejo General y de la normatividad electoral; y otros. |
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Magistrado Instructor | Lic. Jesus Raciel Garcia Ramirez | ||||||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
02 de octubre de 2018 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. SEGUNDO.- Se SOBRESEE PARCIALMENTE, únicamente, respecto al estudio de la omisión de las autoridades responsables de realizar el pago al recurrente por concepto de la dieta mensual correspondiente a la representación del Partido de la Revolución Democrática que asumió ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo durante los días 1° primero al 17 diecisiete de agosto del presente año. TERCERO.- Se declaran INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios esgrimidos por la parte actora, de conformidad con los considerandos vertidos en la presente sentencia. CUARTO.- Notifíquese como en derecho corresponda. QUINTO.- Hágase del conocimiento público el contenido de la presente resolución, a través del portal web de este Tribunal Electoral. SEXTO.- Hecho lo anterior, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. |
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Sentencia |