Expediente TEEH-JDC-052-2018
Promovente

Marlen Garrido Islas

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable Presidente municipal de Tepeapulco, Hidalgo.
Acto Impugnado

Relativo a la disminucion de dietas y aplicación de presupuesto.

Magistrado Instructor  Lic. Jesus Raciel Garcia Ramirez
Acuerdos  
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08 de noviembre de 2018: Auto de radicación

16 de noviembre de 2018: Apertura y cierre de instruccion

15 de enero de 2019: Acuerdo Plenario de cumplimiento de sentencia

Fecha de Resolución

 6 de diciembre de 2018

Puntos Resolutivos

PRIMERO.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

SEGUNDO.- Se declaran PARCIALMENTE FUNDADOS, los agravios esgrimidos por la accionante, de conformidad con los considerandos vertidos en la presente sentencia.

TERCERO.- En consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS LEGALES PARA EL CASO CONCRETO la disminución aplicada a la dieta de la actora mediante el ACUERDO QUE POR MAYORÍA APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, RESPECTO AL CAPÍTULO 1000 REFERENTE A LA DIETA DE ASISTENCIA DE SÍNDICOS Y REGIDORES, por el lapso del 16 dieciséis de marzo de 2018 dos mil dieciocho, hasta el 03 tres de septiembre de la misma anualidad.

CUARTO.- Se ordena al Presidente Municipal de Tepeapulco, Hidalgo, para que, por conducto de la Tesorería Municipal correspondiente, realice el pago relativo a la diferencia que por concepto de dieta dejo de recibir la actora en consecuencia del ACUERDO QUE POR MAYORÍA APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, RESPECTO AL CAPÍTULO 1000 REFERENTE A LA DIETA DE ASISTENCIA DE SÍNDICOS Y REGIDORES; por el lapso del 16 dieciséis de marzo de 2018 dos mil dieciocho, hasta el 03 tres de septiembre de la misma anualidad.

QUINTO.- Para cumplir con lo anterior, se concede a la autoridad responsable un plazo de cinco días contados a partir del siguiente al que se les notifique la presente sentencia.

SEXTO.- Una vez hecho lo anterior, se concede un término no mayor a 48 horas a la autoridad responsable, a efecto de que informe a este Tribunal, el cumplimiento de la presente resolución.

SÉPTIMO.- Notifíquese como en derecho corresponda.

OCTAVO.- Hágase del conocimiento público el contenido de la presente resolución, a través del portal web de este Tribunal Electoral.

NOVENO.- Hecho lo anterior, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sentencia

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