Expediente | TEEH-JDC-052-2018 | ||||
Promovente |
Marlen Garrido Islas |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||||
Autoridad Responsable | Presidente municipal de Tepeapulco, Hidalgo. | ||||
Acto Impugnado |
Relativo a la disminucion de dietas y aplicación de presupuesto. |
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Magistrado Instructor | Lic. Jesus Raciel Garcia Ramirez | ||||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
6 de diciembre de 2018 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. SEGUNDO.- Se declaran PARCIALMENTE FUNDADOS, los agravios esgrimidos por la accionante, de conformidad con los considerandos vertidos en la presente sentencia. TERCERO.- En consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS LEGALES PARA EL CASO CONCRETO la disminución aplicada a la dieta de la actora mediante el ACUERDO QUE POR MAYORÍA APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, RESPECTO AL CAPÍTULO 1000 REFERENTE A LA DIETA DE ASISTENCIA DE SÍNDICOS Y REGIDORES, por el lapso del 16 dieciséis de marzo de 2018 dos mil dieciocho, hasta el 03 tres de septiembre de la misma anualidad. CUARTO.- Se ordena al Presidente Municipal de Tepeapulco, Hidalgo, para que, por conducto de la Tesorería Municipal correspondiente, realice el pago relativo a la diferencia que por concepto de dieta dejo de recibir la actora en consecuencia del ACUERDO QUE POR MAYORÍA APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, RESPECTO AL CAPÍTULO 1000 REFERENTE A LA DIETA DE ASISTENCIA DE SÍNDICOS Y REGIDORES; por el lapso del 16 dieciséis de marzo de 2018 dos mil dieciocho, hasta el 03 tres de septiembre de la misma anualidad. QUINTO.- Para cumplir con lo anterior, se concede a la autoridad responsable un plazo de cinco días contados a partir del siguiente al que se les notifique la presente sentencia. SEXTO.- Una vez hecho lo anterior, se concede un término no mayor a 48 horas a la autoridad responsable, a efecto de que informe a este Tribunal, el cumplimiento de la presente resolución. SÉPTIMO.- Notifíquese como en derecho corresponda. OCTAVO.- Hágase del conocimiento público el contenido de la presente resolución, a través del portal web de este Tribunal Electoral. NOVENO.- Hecho lo anterior, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. |
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Sentencia |