Expediente TEEH-JDC-055-2018
Promovente

Monserrat Anaya García, Rosalva Mimila Olvera y Domingo León Ortega por su propio derecho y en su carácter de Regidores del Ayuntamiento de Acatlán

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable Tesorero Municipal, Secretario Municipal, Contralor Interno, Director de Obras Públicas, Juez Conciliador, Oficial del Registro Familiar, Director de Protección Civil, Director de Ecología y Directora de la Instancia de la Mujer; todos del Ayuntamiento de Acatlán, Hidalgo
Acto Impugnado

Negativa de hacer entrega de información requerida

Magistrado Instructor  Lic. Manuel Alberto Cruz Martinez
Acuerdos  
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14 de noviembre de 2018: Auto de radicación

23 de noviembre de 2018: Requerimiento

27 de noviembre de 2018: Cumplimiento

03 de diciembre de 2018: Apertura y cierre de instruccion

10 de enero de 2019: Acuerdo Plenario de incumplimiento de sentencia 

21 de enero de 2019: Acuerdo 

21 de enero de 2019: Acuerdo Plenario 

Fecha de Resolución

  03 de diciembre de 2018

Puntos Resolutivos

PRIMERO.- Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo ha sido competente para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político - Electorales del Ciudadano, promovido por Monserrat Anaya García, Rosalva Mimila Olvera y Domingo León Ortega en su calidad de Regidoras y Regidor, respectivamente del Ayuntamiento de Acatlán, Hidalgo.

SEGUNDO.- Se declaran FUNDADOS los agravios hechos valer por los accionantes, y se ordena al Presidente Municipal y Tesorero Municipal de Acatlán, Hidalgo, dar cumplimiento a los efectos dictados en la parte considerativa de esta sentencia, ello dentro del término establecido.

TERCERO.- Se declaran como INOPERANTES los agravios hechos valer por la ciudadana Monserrat Anaya García, en cuanto hace a la violencia política de género, en términos de los considerandos vertidos en la presente resolución.

CUARTO.- Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo de efectos de la sentencia en su punto número dos, dese vista a las autoridades mencionadas.

NOTIFÍQUESE por oficio a la autoridad responsable con copia certificada de esta Sentencia y como corresponde a la parte actora y demás interesados.

Sentencia

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