Expediente TEEH-JDC-056-2018
Promovente

Hipólito Arriaga Ponte

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo
Acto Impugnado

Omisión legislativa en materia de población indígena.

Magistrado Instructor  Lic. Jesus Raciel Garcia Ramirez
Acuerdos  
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21 de noviembre de 2018: Auto de radicación

28 de noviembre de 2018: Incumplimiento

05 de diciembre de 2018: Cierre de instruccion

Fecha de Resolución

 6 de diciembre de 2018  

Puntos Resolutivos

PRIMERO.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

SEGUNDO.- Se declaran FUNDADOS los agravios del promovente relativos a la violación de los derechos político-electorales de los indígenas en Hidalgo, en razón de la omisión legislativa de modificar el artículo 5, párrafo décimo sexto, fracción III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como de crear un apartado especial en el Código Electoral del Estado de Hidalgo, para establecer como los indígenas podrán competir para los cargos públicos y de elección popular, así como los lineamientos a los cuales se sujetarán; e INFUNDADO el agravio tocante a la vulneración de los derechos político-electorales de los indígenas a causa de la omisión legislativa de realizar una nueva redistritación de los polígonos indígenas para la elección de diputados locales que representen a la comunidad indígena, de conformidad con los considerandos vertidos en la presente sentencia.

TERCERO.- En consecuencia, se ordena al Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para que acorde a sus atribuciones y facultades, realice las adecuaciones a la Constitución Política del Estado de Hidalgo y, en su caso, a las legislaciones correspondientes, como lo ordena el artículo SEGUNDO transitorio de la reforma al artículo 2°, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha veintidós de mayo de dos mil quince; y determine lineamientos o paramentos mínimos que garanticen a los integrantes de las comunidades indígenas, su participación política y su representación efectiva en los órganos de elección popular, respetando e involucrando las normativas internas de las diversas comunidades indígenas que integran la Entidad Federativa, atendiendo los parámetros establecidos en el apartado “QUINTO.- EFECTOS DE LA SENTENCIA”.

CUARTO.- Se vincula a los Partidos Políticos con acreditación y registro en el Estado de Hidalgo, al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo y al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, por conducto del Gobernador de la Entidad, a efecto de coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones, en el cumplimiento a lo ordenado al Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

QUINTO.- Para cumplir con lo anterior, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo deberá realizar las adecuaciones referidas en el marco normativo de esta entidad federativa, de acuerdo a su agenda legislativa, con su respectiva publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, teniendo como límite el término señalado en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse.

SEXTO.- Hecho lo cual, la autoridad responsable, deberá informar a este Órgano Jurisdiccional sobre las adecuaciones realizadas a los cuerpos normativos locales.

SÉPTIMO.- Notifíquese como en derecho corresponda.

OCTAVO.- Hágase del conocimiento público el contenido de la presente resolución, a través del portal web de este Tribunal Electoral.

NOVENO.- Hecho lo anterior, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sentencia

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