Expediente  RAP-PRI-010-2018
Denunciante

 José Manuel Escalante Martínez

Denunciado  IEEH
Acto Impugnado  En contra del acuerdo de radicación de fecha 27 de junio de 2018, por el Seceretario Ejecutivo de dicho instituto dentro del procedimiento ordinario sancionador IEEH/SE/POS/02/2018
Magistrado Instructor

 Mag. Sergio Zúñiga Hernández

Acuerdos  
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06 de julio 2018: Auto de radicación

06 de julio 2018: Apertura de instruccion

07 de julio 2018: Cierre de instruccion

Fecha de Resolución  9 de julio de 2018
Puntos Resolutivos

PRIMERO.- Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es competente para resolver el recurso de apelación en que se actúa.

SEGUNDO.- Se declara FUNDADO el agravio expresado por José Manuel Alberto Escalante Martínez en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

TERCERO.- En consecuencia, se REVOCA el acuerdo de radicación dictado dentro del expediente IEEH/SE/POS/02/2018 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, para el efecto de que la autoridad responsable dentro del término de 48 cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, emita uno nuevo en el cual se determine que la queja originaria presentada por el aquí apelante en fecha 26 veintiséis de junio de 2018 dos mil dieciocho, sea tramitada bajo las reglas previstas para un Procedimiento Especial Sancionador, ello de conformidad con lo ordenado en el apartado correspondiente.

CUARTO.- NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral, debiendo informarse a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal para dar cumplimiento a la resolución del expediente ST-JRC-102/2018.

 

Sentencia      pdflogo RAP-PRI-010-2018