Expediente | RAP-POD-011-2018 | ||
Promovente |
J. Dolores López Guzmán y Justino Chavarría Hernández |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo | ||
Acto Impugnado |
En contra del Acuerdo IEEH/CG/092/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo. |
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Magistrado Instructor | Lic. Manuel Alberto Cruz Martínez | ||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
30 de julio de 2018 |
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Puntos Resolutivos |
Primero.- Este Tribunal Electoral ha sido competente para resolver este recurso de apelación, promovido por el Partido Político con registro estatal PODEMOS. Segundo.- Se declaran infundados los agravios hechos valer por el Partido Político con registro estatal PODEMOS. Tercero.- Se confirma el acto impugnado consistente en el acuerdo IEEH/CG/092/2018, dictado por el Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo y por el cual se aprobó el financiamiento público que recibirán los partidos políticos para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas en el periodo julio-diciembre 2018. Cuarto.- Notifíquese por oficio a la autoridad responsable con copia certificada de esta Sentencia y como corresponde a la parte actora. |
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Sentencia |