Expediente  TEEH-PES-006-2018
Denunciante

Pablo Arturo Gómez López

Denunciado Ninguno
Acto Impugnado En contra de la "agrupación política la coalición local denominada como "POR HIDALGO, AL FRENTE", integrada por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática y su candidata a  Diputada Local por este mismo en el Distrito XII, Jenny Marlú Melgarejo Chino, por la comisión de conductas sancionables de acuerdo con lo establecido por e Código Electoral del Estado de Hidalgo.
Magistrado Instructor

 Lic. Manuel Alberto Cruz Martinez

Acuerdos  
pdflogo

13 de junio de 2018: Auto de radicación

15 de junio de 2018: Requerimiento

16 de junio de 2018: Cierre de instrucción

Fecha de Resolución  19 de junio de 2018
Puntos Resolutivos

PRIMERO.– Han quedado demostrados los hechos que denunció el C. Pablo Arturo Gómez López, candidato a diputado local por el Distrito XII con cabecera en Pachuca de Soto, postulado por el partido político Movimiento Ciudadano.

SEGUNDO.- La candidata Jenny Marlú Melgarejo Chino y la coalición “Por Hidalgo al Frente” (esta última por culpa invigilando) son responsables de la conducta administrativa de carácter prohibitivo consistente en haber violado principios de certeza y equidad en el proceso electoral 2017-2018.

TERCERO.- En consecuencia, se les amonesta públicamente con la finalidad de hacer conciencia sobre la conducta realizada, y se estima eficaz que se les aperciba que en el término de veinticuatro horas, en suma al cumplimiento de las medidas cautelares ya acatadas, supriman de la totalidad de la propaganda electoral de la candidata:
-La leyenda de la coalición federal (“Por México al Frente”) y el emblema característico de la misma.
Aunado a lo anterior:
-Se abstengan de incurrir en una conducta similar, apercibidos que de no hacerlo en subsecuente resolución se les podrá imponer cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 312 del Código Electoral.

CUARTO.– Se requiere al Instituto Estatal para que, dentro del ejercicio de sus atribuciones, vigile el debido cumplimiento de lo ordenado en este apartado; y, en caso de incumplimiento, proceda a realizar el retiro de la propaganda atinente con cargo proporcional a las ministraciones del financiamiento público de los partidos políticos que integran la coalición local.

QUINTO.– En virtud de no ser competencia de este Tribunal Electoral emitir pronunciamiento sobre la propaganda política federal en que se advierten los candidatos a diputado federal Daniel Ludlow Kuri y a presidente de la república Ricardo Anaya Cortés, la leyenda que corresponde a la coalición federal y sus emblemas, acompañados de la candidata (postulada por una coalición distintamente integrada a nivel local); se deberán remitir en copia certificada las constancias que conforman el expediente TEEH–PES–006/2018 y el contenido de los medos electromagnéticos que obran en autos, a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Hidalgo para que sin demora alguna ponga esos registros a disposición del órgano desconcentrado del Instituto Nacional Electoral facultado para ejercer las atribuciones legalmente establecidas en los procedimientos especiales sancionadores y se provea lo conducente.

SEXTO.- Notifíquese en los términos de ley.

SÉPTIMO.- Hágase del conocimiento público el contenido de la presente sentencia, a través del portal web de este Tribunal Electoral.

Sentencia   pdflogo TEEH-PES-006-2018