Expediente | TEEH-PES-014/2018 | |||
Denunciante |
Luis Gustavo Hernández Arellano Representante del Partido de la Revolución Democrática |
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Denunciado | Partido MORENA y su candidato a Diputado Local Jorge Mayorga Olvera. | |||
Acto Impugnado | En contra del Partido MORENA y su candidato a Diputado Local Jorge Mayorga Olvera, por el Distrito Electoral XVIII con cabecera en Tepeapulco, Hidalgo. | |||
Magistrado Instructor |
Lic. Maria Luisa Oviedo Quezada |
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Acuerdos |
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Fecha de Resolución | 9 de julio de 2018 | |||
Puntos Resolutivos |
Primero.- Por las consideraciones vertidas en la presente resolución, este Tribunal Electoral es competente para resolver el procedimiento en que se actúa. Segundo.- Se declara INEXISTENTE la violación expresada en la denuncia presentada por Luis Gustavo Hernández Arellano, en su calidad de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital Local 18 con cabecera en Tepeapulco, Hidalgo, por lo que hace a la sobre exposición del entonces candidato a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador, en la propaganda electoral de Jorge Mayorga Olvera, candidato electo a Diputado de ese Distrito electoral. Tercero. Se declara EXISTENTE la violación expresada en la denuncia presentada por Luis Gustavo Hernández Arellano, en su calidad de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital Local 18 con cabecera en Tepeapulco, Hidalgo, por lo que hace al uso de la frase “Juntos haremos historia”, en la propaganda electoral de Jorge Mayorga Olvera, candidato electo a Diputado de ese Distrito electoral y al partido MORENA por culpa invigilando. Cuarto.- En consecuencia se impone la sanción de AMONESTACIÓN PÚBLICA a ambos denunciados por haber realizado actos que contravienen la normatividad electoral, como se argumentó en el cuerpo de esta resolución. Quinto.- Notifíquese como en derecho corresponda. Sexto.- Hágase del conocimiento público el contenido de la presente sentencia, a través del portal web de este Tribunal Electoral. |
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Sentencia | TEEH-PES-014-2018 |