Expediente | RAP-PAN-021-2020 acumulado a TEEH-JDC-175-2020 |
Promoventes |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Acto Impugnado |
En contra de los acuerdos IEEH/CG/046/2020, IEEH/CG/052/2020 y del IEEH/CG/057/2020 |
Magistrado Instructor | María Luisa Oviedo Quezada |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución | 23 de septiembre de 2020 |
Puntos Resolutivos |
SEGUNDO.- Se declaran fundados los agravios hechos valer por el partido accionante, referente a las modificaciones que realizó la responsable, en el “Bloque media votación” en los municipios indígenas con antecedentes de votación, es por ello que se revoca exclusivamente en este punto del acuerdo IEEH/CG/046/2020, por lo se ordena a Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, dé cumplimiento a lo ordenado en los términos precisados en el aparato “efectos de la sentencia”. TERCERO.- Se declaran infundados los agravios relacionados con el tercer acto impugnado por el partido accionante. CUARTO.- Se declaran inoperantes los agravios relacionados con el cuarto acto impugnado por el partido accionante. Notifíquese en los términos previstos en autos. |
Sentencia | RAP-PAN-021-2020 |
Expediente | RAP-PAN-021-2020 acumulado a TEEH-JDC-175-2020 |
Fecha de Resolución | 26 de septiembre de 2020 |
Puntos Resolutivos | PRIMERO.- Se declaran infundados los agravios hechos vale por los accionantes.
SEGUNDO.- Se confirma el acuerdo IEEH/CG/052/2020 en lo que fue materia de impugnación. TERCERO.- En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. CUARTO.- Notifíquese como en derecho corresponda a las partes interesadas. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. |
Sentencia | TEEH-JDC-175-2020 y acumulados |