Expediente | RAP-MC-055-2020 acumulado a TEEH-JDC-312-2020 |
Promovente |
Movimiemto Ciudadano |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral |
Acto Impugnado |
la omisión y/o negativa de no reconocerme cómo regidor bajo principio de Representación Proporcional y como consecuencia la denegación de que asuma mi cargo y lo desempeñe como integrante de la planilla del Ayuntamiento de la candidatura común de los partidos políticos MORENA-PVEM-PT-PESH Municipio de Omitlán de Juárez en el Estado de Hidalgo. |
Magistrado Instructor | María Luisa Oviedo Quezada |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución |
07 de diciembre de 2020 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. SE SOBRESEEN parcialmente los medios de impugnación TEEH-JDC-312/2020 y TEEH-JDC-313/2020, en términos de lo establecido en el considerando TERCERO de esta sentencia. SEGUNDO. Se declaran INFUNDADOS los agravios identificados con los numerales 5.1. a 5.5. Lo anterior en atención al contenido del considerando QUINTO del presente fallo. TERCERO. En términos de lo expuesto en el considerando SEXTO y SÉPTIMO de esta Sentencia, SE CONFIRMA el Acuerdo IEEH/CG/347/2020. CUARTO. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. QUINTO. En su oportunidad, ARCHÍVENSE los presentes expedientes como asuntos totales y definitivamente concluidos. |
Sentencia |