Expediente | RAP-PVEM-057-2020 acumulado a TEEH-JDC-312-2020 |
Promovente |
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Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | |
Acto Impugnado |
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Magistrado Instructor | |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución |
07 de diciembre de 2020 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. SE SOBRESEEN parcialmente los medios de impugnación TEEH-JDC-312/2020 y TEEH-JDC-313/2020, en términos de lo establecido en el considerando TERCERO de esta sentencia. SEGUNDO. Se declaran INFUNDADOS los agravios identificados con los numerales 5.1. a 5.5. Lo anterior en atención al contenido del considerando QUINTO del presente fallo. TERCERO. En términos de lo expuesto en el considerando SEXTO y SÉPTIMO de esta Sentencia, SE CONFIRMA el Acuerdo IEEH/CG/347/2020. CUARTO. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. QUINTO. En su oportunidad, ARCHÍVENSE los presentes expedientes como asuntos totales y definitivamente concluidos. |
Sentencia |