Expediente | JIN-063-PRD-012-2020 y sus acumulados JIN-63-MOR-065-2020 y JIN-063-PAN-072-2020 |
Promovente |
Tomás Paez Paez, en su calidad de Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo. |
Tercero Interesado | |
Autoridad Responsable | Consejo Municipal Electoral de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo del Instituto Estatal Electoral Hidalgo. |
Acto Impugnado |
La Nulidad de la Elección de Presidente Municipal de Tepeji del Rio de Ocampo, Hidalgo, el Acta de Sesión de Cómputo/15-09/2020 (sic)de fecha 21 de octubre de 2020, emitida por el Consejo Municipal Electoral de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo del Instituto Estatal Electoral Hidalgo (sic) y la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría relativa. |
Magistrado Instructor | Maria Luisa Oviedo Quezada |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución |
22 de noviembre de 2020 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO.- Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es COMPETENTE para resolver el Juicio de Inconformidad, en que se actúa. SEGUNDO.- Se declaran algunos agravios INFUNDADOS y otros INATENDIBLES en términos de lo establecido en la presente sentencia. TERCERO. Se confirma el resultado del cómputo final, la validez de la elección y entrega de las constancias de mayoría a la planilla del PRI decretada por la autoridad responsable en el municipio de Tepeji. CUARTO. Notifíquese como en derecho corresponda a las partes interesadas. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. |
Sentencia |