Expediente | JIN-044-PRI-024-2020 y su acumulado JIN-044-PAN-035-2020 |
Promovente |
Julio César Ángeles Cruz, representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional. |
Tercero Interesado | |
Autoridad Responsable | Consejo Municipal Electoral de Nopala de Villagrán, Hidalgo. |
Acto Impugnado |
La declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Nopala de Villagrán, dentro del proceso electoral 2019-2020 y consecuentemente el otorgamiento de la constancia de mayoría en favor del candidato Luis Enrique Cadena García del partido Morena. |
Magistrado Instructor | Lic. Maria Luisa Oviedo Quezada |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución |
21 de noviembre de 2020 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es COMPETENTE para resolver Juicio de Inconformidad en que se actúa. SEGUNDO. Se declaran INFUNDADOS los agravios identificados con los numerales 6.1. a 6.5. del considerando SEXTO de la presente sentencia. TERCERO. Se declara FUNDADO PERO INOPERANTE el agravio identificado con el numeral 6.6. del considerando SEXTO de la presente sentencia. CUARTO. En consecuencia a lo anterior, SE REVOCA la expedición de la constancia de mayoría y validez expedida por el Consejo Municipal Electoral de Nopala de Villagrán en favor de Ariana Itzel Chávez Crisóstomo como Cuarta Regidora Propietaria postulada por el Partido Político MORENA y se designa a su Suplente Andrea García Garduño para ocupar el cargo. Ello en atención a lo estipulado en el considerando SÉPTIMO del fallo que ahora se resuelve. QUINTO. Se declara INATENDIBLE el agravio identificado con el numeral 6.7. del considerando SEXTO de la presente sentencia. SEXTO. En términos del considerando SÉPTIMO, SE CONFIRMA el cómputo final de la elección del Ayuntamiento de Nopala de Villagrán, Hidalgo; así como la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría otorgadas a la planilla encabezada por el ciudadano Luis Enrique Cadena García, postulada por el Partido Político MORENA, a excepción de la atinente a la ciudadana Ariana Itzel Chávez Crisóstomo. SÉPTIMO. En términos de lo establecido en el considerando SÉPTIMO, SE INSTRUYE a la Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal a efecto de que SE DE VISTA con el contenido del presente fallo, y remita copias certificadas de todo lo actuado en los expedientes que ahora se resuelven a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Hidalgo, para que en ejercicio de sus atribuciones, conozca y determine, en términos de la normatividad aplicable, lo que en derecho corresponda. Lo anterior derivado de la posible configuración del delito consistente en Presión en el Electorado. OCTAVO. En términos de lo establecido en el considerando SÉPTIMO, se impone una AMONESTACIÓN PÚBLICA al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, derivado de la omisión de dar trámite expedito al escrito de denuncia del PRI e integrar el Procedimiento Especial Sancionador correspondiente por la posible existencia de Violencia Política en contra de las Mujeres por Razón de Género. NOVENO. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. DÉCIMO. En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente asunto como total y definitivamente concluido. |
Sentencia |