Expediente JIN-78-PRD-066-2020 acumulado a TEEH-JDC-277-2020
Promovente

 Juan Carlos García López, en su calidad de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal Electoral de Xochiatipan, Hidalgo.

Tercero Interesado
Autoridad Responsable  Consejo Municipal Electoral de Xochiatipan, Hidalgo.
Acto Impugnado

 los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Xochiatipán, Hidalgo por actos violatorios de las disposiciones normativas en materia electoral que acreditan la causal de nulidad de la elección previstas en el artículo 385 Fracciones IV, VI y VII del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

Magistrado Instructor  Manuel Alberto Cruz Martinez
Acuerdos  
Fecha de Resolución

 07 de noviembre de 2020 

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, es competente para conocer y resolver del presente juicio de inconformidad.

SEGUNDO. Se declaran infundados los agravios, hechos valer por Prisco Manuel Gutiérrez y en consecuencia se CONFIRMAN los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Xochiatipan, Hidalgo, así como de la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría en favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional.

TERCERO. Se declaran infundados los agravios, hechos valer por el Partido de la Revolución Democrática en consecuencia se CONFIRMAN los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Xochiatipan, Hidalgo, así como de la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría en favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional.

NOTIFÍQUESEpersonalmente al actor, al Partido de la Revolución Democrática y a los terceros interesados; por oficio, al Consejo Municipal con cabecera en Xochiatipan Hidalgo y al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y por estrados a los demás interesados, en términos de lo dispuesto en los artículos 375, 376 y 377, del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

Sentencia

pdflogo TEEH-JDC-277-2020 y Acumulado