Expediente JIN-046-PODEMOS-109-2020
Promovente

 Teófilo Diego Bautista, en su calidad de Representante Propietario del Partido PODEMOS ante el Consejo Municipal de Pacula, Hidalgo.

Tercero Interesado
Autoridad Responsable  Consejo Municipal Electoral de Pacula, Hidalgo.
Acto Impugnado

 Los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamientos en el municipio de Pacula Hidalgo, la declaración de validez de la elección y por consecuencia el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, la nulidad de la votación recibida en las casillas 822, 823, 828, 830 y 831, así mismo la nulidad de la elección por rebase de tope de gastos de campaña, por violación a principios constitucionales.

Magistrado Instructor  Manuel Alberto Cruz Martinez
Acuerdos  
Fecha de Resolución

 19 de voviembre de 2020

Puntos Resolutivos

 PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, es competente para conocer y resolver del presente juicio de inconformidad.

SEGUNDO. Se declaran infundados los agravios, hechos valer por el Partido Político PODEMOS a través de su representante propietario Teofilo Diego Bautista acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Pacula, Hidalgo y en consecuencia se CONFIRMAN los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Pacula, Hidalgo, así como de la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría en favor de la planilla postulada por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

TERCERO. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

NOTIFÍQUESEpersonalmente al actor, Partido Político PODEMOS y al tercero interesado; por oficio, al Consejo Municipal con cabecera en Pacula Hidalgo por conducto del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y por estrados a los demás interesados, en términos de lo dispuesto en los artículos 375, 376 y 377, del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

Sentencia

    pdflogoJIN-046-PODEMOS-109-2020